Contexto.

Recordemos que el 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras, por lo que en su disposición transitoria segunda se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley parar regular las instituciones de tecnología financiera. En este sentido, el 10 de septiembre del 2018 se publicaron el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Objeto de las disposiciones generales. Entre el objeto de las disposiciones de carácter general mencionadas, encontramos los siguientes:

  1. Señalar la forma, los términos y las modalidades conforme a los cuales las ITF deben presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:
  2. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
  3. Los actos, operaciones y servicios que realicen los miembros de su consejo de administración o administrador único, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos señalados en el inciso anterior, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones.
  4. Precisar las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF.
  • Prever los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley y a las demás obligaciones previstas en las Disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite.

Autoridades.

  1. Secretaria: Secretaría de Hacienda y Crédito Publico
  2. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Gestión de Cumplimiento de las Obligaciones

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deben remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los siguientes reportes:

 

 

Tipo de reporte: Del Reporte de Operaciones Relevantes.

¿Qué es una operación relevante? Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

¿A quién se remite? Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Medios.

A través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.

¿Qué debe contener el reporte?

Reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo.

En caso de que ninguno de los Clientes de las ITF haya realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda.

Remitir un reporte en el que deberán llenar los campos que identifican a la ITF, el tipo de reporte y el periodo de este, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato

Remitir un reporte en el que deberán llenar los campos que identifican a la ITF, el tipo de reporte y el periodo de este, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.

Tipo de reporte. Del Reporte de Operaciones en Efectivo en Moneda Extranjera.

¿Qué se considera una operación en efectivo en moneda extranjera?

A la operación que realiza la ITF con sus Clientes o estos entre sí, cuando sea en efectivo en moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice.

¿A quién se remite? Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Medios.

Las ITF deberán proporcionar la información a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.

¿Qué debe contener el reporte?

Reporte por cada Operación que realicen con sus Clientes o estos entre sí, cuando sea en efectivo en moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice.

En caso de que las ITF no hayan celebrado con sus Clientes o estos entre sí, las operaciones durante el trimestre que corresponda.

Estas deberán remitir el reporte incluyendo solo los datos de identificación de la ITF, así como el periodo que corresponda, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.

Tipo de reporte. Del Reporte de Transferencias Internacionales que realizan las ITF.

¿Qué se considera transferencia internacional realizada por ITF?

Operación que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante un mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente.

¿A quién se remite? Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Mensualmente a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

Medios.

Las ITF deberán proporcionar la información, a través de los medios y en el formato oficial que, para tal efecto, expida la Secretaría.

¿Qué debe contener el reporte?

Cada Operación de transferencia internacional que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante dicho mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente.

En el caso de aquellas ITF cuyos Clientes no hayan realizado transferencias internacionales durante el mes que corresponda.

Remitir un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de la institución de que se trate y el mes correspondiente, sin la obligación de llenar los demás campos contenidos en el formato.

Tipo de reporte. Del Reporte de Operaciones Inusuales.

¿Qué es una operación inusual?        

La Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la ITF o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien,

Aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con la ITF de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

¿A quién se remite? Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Por cada Operación Inusual que detecte una ITF deberá remitir el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la ITF a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha ITF detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero.

La ITF deberá presentar un reporte de Operación Inusual en un plazo no mayor a 24 horas, cuando:

  • Cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que un Cliente pretende o intenta realizar una Operación cuyos recursos o bienes pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
  • Acepte realizar la Operación a que se refiere la fracción anterior.
  • Cuando haya celebrado cualquier Operación con anterioridad a la fecha en que la Lista de Personas Bloqueadas le hubiese sido notificada; cuando tales personas pretendan realizar Operaciones a partir de esa fecha, o cuando terceros pretendan efectuarlas en favor, a cuenta o en nombre de personas que se encuentren en la citada Lista.

Medios.

A través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.

¿Qué debe contener el reporte?

La operación inusual, como, por ejemplo: la actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la ITF o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente.

En caso de que la ITF detecte varias Operaciones realizadas por el mismo Cliente que pudieran ser consideradas como Operaciones Inusuales valoradas en su conjunto, o que guarden relación con otras Operaciones Inusuales del mismo Cliente, o que complementen a cualquiera de ellas, la ITF describirá tal circunstancia en un solo reporte.

Plazo conservación de los Archivos o Registros que al efecto lleve la ITF.

Los resultados del análisis y valoración deberán quedar registrados en los Archivos o Registros que al efecto lleve la ITF, y deberán conservarse por un plazo no menor a diez años contados a partir de la celebración de la reunión del Comité respectiva y estar a disposición de las autoridades competentes.

Tipo de reporte. Del Reporte de Operaciones Internas Preocupantes.

¿Qué es una operación interna preocupante?       

A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los miembros del consejo de administración, administrador único, accionistas, socios, propietarios o dueños, directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la ITF de que se trate con independencia del régimen o instrumento legal utilizado para contratar sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las ITF por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

¿A quién se remite? ITF deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una ITF deberá remitir el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la ITF a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha Institución detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero.

Medios.

Las ITF deberán remitir los reportes a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría,

¿Qué debe contener el reporte?

A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los miembros de la ITF, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, por ejemplo.

Tipo de reporte. Del Reporte de Operaciones con Activos Virtuales

¿Qué es un activo virtual?

A la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de Medios Electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

¿A quién se remite? Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV.

Gestión de cumplimiento.

Plazos.

Dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre,

Medios.

Las ITF deberán proporcionar la información a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.

¿Qué debe contener el reporte?

Cuando el Cliente realice la compra de Activos Virtuales con moneda nacional o cualquier divisa y, cuando haga la venta de Activos Virtuales y a cambio reciba moneda de curso legal en territorio nacional, por un monto igual o superior al equivalente de siete mil quinientas unidades de inversión.

En caso de que las ITF no hayan celebrado con sus Clientes o estos entre sí operaciones durante el trimestre que corresponda.

Estas deberán remitir el reporte mediante el formato respectivo, incluyendo solo los datos de identificación de la ITF, así como el periodo que corresponda, sin la obligación de llenar los demás campos contenidos en el referido formato.

Compartir Post: