Due Diligence para una Inversión Eficaz en una Institución de Financiamiento Colectivo de Deuda

En la edición publicada el 17 de mayo del presente año, hablamos sobre “La Debida Diligencia del Cliente en las Instituciones de Tecnología Financiera” como parte del sistema de gestión de cumplimiento a cargo de las ITF (1). Ahora bien, hoy toca el turno hablar sobre La Debida Diligencia desde la óptica de los Inversionistas, es decir, de las personas físicas o morales que aportan recursos o activos virtuales a los solicitantes para la celebración de operaciones de financiamiento colectivo (2) y lo que deben revisar de una Institución de Financiamiento Colectivo de Deuda para que sus inversiones sean eficaces.

Significado de “Debida Diligencia” o “Due Diligence”.

Diligencia debida. Conjunto de precauciones que la ley o el buen sentido aconsejan adoptar en el desarrollo de una actividad para evitar daños previsibles (3).

Ahora bien, a pesar de que en México existe una serie de ordenamientos legales que protegen a los inversionistas, resulta ser que el fraude financiero se ha incrementado de manera importante, el cual ha ido evolucionando con el avance de la tecnología (4).

Es por lo anterior, que la finalidad del presente artículo es hacer una compilación de la regulación mínima que los inversionistas deben tomar en cuenta antes de establecer una relación comercial con una Institución de Financiamiento Colectivo de Deuda, lo que, sin duda, les ayudará a mitigar un posible daño o peligro y así, lograr que sus inversiones produzcan los efectos deseados, es decir, que sean eficaces.

Algunos puntos que los Inversionistas deben considerar de una Institución de Financiamiento Colectivo de Deuda antes de establecer relaciones comerciales:

Que cuenta con autorización otorgada por la CNBV,

Que toma las medidas necesarias para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ella,

Que difunde información que permite a los inversionistas identificar los riesgos de las operaciones que celebran con o a través de ella,

Que hace mención de que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal se responsabilizan o garantizan los recursos de los inversionistas que son utilizados en las operaciones que celebran con la ITF o frente a otros,

Que hace mención de que tampoco asume alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por la ITF o por algún cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren,

Que lo mencionado en los puntos anteriores, se señala expresamente en su respectiva página de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmita por medios de comunicación electrónica o digital que utilice para el ofrecimiento y realización de sus operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes Inversionistas.

Que agrega en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”,

Asimismo, que difunde de manera notoria a través de los medios por los cuales contacta a sus clientes, que se encuentra autorizada, regulada y supervisada por las Autoridades Financieras,

Que da a conocer a los posibles inversionistas de forma clara e indubitable, a través de los medios que utiliza para operar con éstos, los criterios de selección de los solicitantes y proyectos objeto de financiamiento; la información y documentación que se analiza para tales efectos y las actividades que realiza, en su caso, para verificar la veracidad de dicha información y documentación, incluyendo si cuentan con otro financiamiento colectivo obtenido en la misma u otra institución de financiamiento colectivo,

Las instituciones de financiamiento colectivo tienen prohibido ofertar proyectos que estén siendo ofertados en ese mismo momento en otra institución de financiamiento colectivo. Para el cumplimiento de lo anterior, dichas instituciones podrán, previa obtención del consentimiento de los solicitantes, intercambiar información,

Informar a los posibles inversionistas, de forma sencilla y clara, sobre el riesgo de los solicitantes y los proyectos, incluyendo indicadores generales sobre su comportamiento de pago y desempeño, entre otros,

Obtener de los inversionistas una constancia electrónica de que conocen los riesgos a que está sujeta su inversión en la institución (constancia electrónica sobre riesgos),

Que proporcionan a los inversionistas los medios necesarios para lograr la formalización de las operaciones,

Que es usuaria de al menos una sociedad de información crediticia,

Que establece esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de las operaciones de financiamiento colectivo de deuda, los cuales deben incluir el pacto del cobro de una proporción de las comisiones, sujeto a la condición de que se lleve a cabo la liquidación total del financiamiento o el desempeño del proyecto en los términos ofrecidos, o bien cualquier otro esquema que permita la alineación de incentivos entre la ITF y los inversionistas,

Que las comisiones que se cobren respecto de financiamientos morosos en ningún caso podrán ser superiores a las que cobren por financiamientos vigentes,

Que cuenta con los mecanismos necesarios para segregar cada tipo de operación y los inversionistas puedan distinguir de manera inequívoca el tipo de operaciones de que se trata, cuando se celebren dos o más tipos de operaciones de financiamiento colectivo, o se efectúe la venta o adquisición de los títulos intercambiados o derechos adquiridos a través de ellas,

Las instituciones de financiamiento colectivo tienen prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones. (5)

Referencias Bibliográficas:

  1. La Debida Diligencia del Cliente en las Instituciones de Tecnología Financiera – Mundo Fintech
  2. Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de septiembre de 2018,

modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado diario el 25 de marzo de 2019 y 15 de diciembre de 2021.

3. https://dpej.rae.es/lema/diligencia-debida

4. https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=360&idcat=1

5. Ley para regular las instituciones de tecnología financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión el 20 de mayo de 2021.

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