¿Actualmente qué señala la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Fracción IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. (1)
Ahora bien, sobre cómo está redactada dicha fracción, cabe hacernos las siguientes preguntas: ¿Realmente la ratio Legis o el aspecto lógico y teleológico del legislador fue regular como actividades vulnerables solamente las operaciones de mutuo, de garantía, préstamos o créditos? ¿No estaremos ante la presencia de un error normativo? Al enunciar solamente este tipo de operaciones, ¿no coarta la posibilidad de considerar como vulnerables a otras operaciones habituales y profesionales que crean nexos en donde dos o más sujetos quedan en distinta y complementaria posición; uno o unos como acreedores, otro u otros como deudores? ¿Realmente permite la promoción efectiva de medidas para combatir nuevas amenazas relacionadas con las operaciones relativas al financiamiento de los costos de la actividad productiva y económica como lo es el arrendamiento financiero por ejemplo? o ¿Podemos extraer del texto de dicha norma una declaración o relación cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenecen; por ejemplo, el arrendamiento financiero o la transmisión de fondos? Es decir, atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forman parte.
Ante este tipo de cuestionamientos, a través de mi práctica profesional, he tenido la oportunidad de escuchar en diferentes foros respuestas encontradas; por ejemplo, en el sentido de que si el arrendamiento financiero debe ser considerado como actividad vulnerable o no. Ante esta dualidad, existe una corriente que considera que el arrendamiento financiero no debe estar regulado como actividad vulnerable atendiendo al sentido gramatical o literal de la fracción IV del artículo 17, pero desde mi punto de vista, considero que el arrendamiento financiero, así como la transmisión de fondos, sí deben ser regulados como actividades vulnerables en virtud de las siguientes razones de hecho y de derecho que expongo a continuación:
PRIMERO. Por elemento histórico. Los grandes fines que le dieron origen a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo al mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (2012-2020), los objetivos del GAFI son fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
En este tenor, con el fin de cumplir con sus objetivos, el GAFI lleva a cabo entre otras tareas, identificar y analizar otras amenazas a la integridad del sistema financiero, incluyendo los métodos y tendencias involucradas. (2)
De igual forma, el primer paso en el camino para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita de las 40 recomendaciones del GAFI, es compartir un conjunto de reglas y principios que establezcan un sistema de detección, prevención y represión eficiente, que incluyen una serie de medidas financieras, legales y de conducta que los países deben llevar adelante, en su mayoría basadas en instrumentos legales internacionales.
Así mismo, a partir de la actualización de las 40 Recomendaciones del GAFI (estándares internacionales contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), en el año 2012, se determinó en la R. 28 que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), debiendo los países asegurar que se les apliquen sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), con base en los riesgos identificados. (3)
SEGUNDO. Por elemento Lógico. Los grandes fines que le dieron origen a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El elemento lógico está constituido, fundamentalmente, por el aspecto finalista de la ley, por llevar el raciocinio al fin o propósito de la norma. Los aspectos lógico y teleológico, es decir, razón o fin de la ley. (4)
En este orden de ideas, de acuerdo a la exposición de motivos del decreto por el que se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las rondas de diálogos se sostuvo que es responsabilidad de todos los sectores de nuestra sociedad el hacer frente a la delincuencia y las ganancias ilícitas que esta genera (fin de la ley).
Asimismo, se puso énfasis en la importancia de promover una política preventiva mucho más eficaz para el logro de los objetivos de la propia ley que necesitamos asumir como país. (5)
TERCERO. Por elemento sistemático.
¿Qué es la interpretación sistemática?
Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece (6). Dicho en otras palabras, procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.
Enunciado que se extrae del texto de la norma: “Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.
Conjunto de normas o sistema del que forma parte el crédito operado por entidades no financieras.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I.
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
TÍTULO QUINTO. De las Actividades Auxiliares del Crédito.
CAPÍTULO II. De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero.
Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. (7)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TÍTULO SEGUNDO. De las Operaciones de Crédito.
CAPÍTULO VI. Del arrendamiento financiero (8).
CUARTO. Detección de amenazas en Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
Modalidades de lavado de activos, cambios o variaciones que advertimos con relación a informes de tipologías previos relacionados con el arrendamiento puro (leasing) y arrendamiento financiero.
Contenido de la iniciativa.
En este sentido y tomando como referencia el espíritu de las premisas anteriormente expuestas, la finalidad del presente artículo es proponer el fortalecimiento del marco legal y así robustecer nuestro sistema y mitigar riesgos detectados.
Por lo antes expuesto y si realmente pretendemos tener un sistema preventivo y eficaz, que esté en sintonía con el objeto de la Ley, existe entonces la necesidad de modificar la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para que quede el texto de la siguiente manera:
Fracción IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, así como aquellas operaciones derivadas de las actividades auxiliares del crédito realizadas por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Bibliografía.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (2012-2020).
- 40 Recomendaciones del GAFI (estándares internacionales contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
- Cisneros Farías, Germán. La Interpretación de la Ley, — 3ª ed. — México: Trillas, 2000 (reimp. 2021).
- Exposición de motivos de la iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Anchondo Paredes, Víctor Emilio. Métodos de Interpretación Jurídica. Obra que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM.
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

